La quiebra es un procedimiento federal, regulado por el Código de Quiebras de los Estados Unidos (Título 11, U.S.C.), que se presenta ante la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico. Existen varios "capítulos", y cada uno resuelve un tipo de situación distinto. Nuestra práctica se concentra en los tres que atienden a personas, familias y pequeños negocios en Puerto Rico.
Es el procedimiento más rápido y el más común. Su propósito es eliminar (descargar) las deudas sin garantía que la persona ya no puede pagar: tarjetas de crédito, préstamos personales, cuentas médicas, deficiencias de autos reposeídos, ciertas deudas con cooperativas y otros acreedores.
Al radicarse la petición entra en vigor la paralización automática (11 U.S.C. §362): los acreedores deben detener llamadas, cobros, demandas y embargos. Un síndico revisa el caso y celebra una reunión de acreedores (§341), que en la práctica dura pocos minutos. Si no hay bienes no exentos que liquidar, como ocurre en la gran mayoría de los casos de consumidores, el tribunal emite la orden de descargo, normalmente entre tres y cuatro meses después de radicar.
La ley permite al deudor conservar los bienes exentos. En Puerto Rico el deudor puede elegir entre las exenciones federales y las exenciones de Puerto Rico, incluida la protección del hogar seguro. En la consulta evaluamos cuál conjunto de exenciones protege mejor su casa, su auto, sus ahorros de retiro y sus pertenencias.
El Capítulo 7 está sujeto a una prueba de ingresos (means test) que compara su ingreso con la mediana de Puerto Rico para su tamaño de familia. Si su ingreso excede la mediana, es posible que el caso deba tramitarse como Capítulo 13. Esa evaluación la hacemos en la primera llamada.
Para quién es: personas con deudas sin garantía que superan lo que pueden pagar, ingresos moderados y pocos bienes fuera de las exenciones.
Es un plan de pagos supervisado por el tribunal, de tres a cinco años, diseñado para personas con ingresos regulares que necesitan tiempo para ponerse al día. Se usa sobre todo para salvar la casa o el auto.
Igual que en el Capítulo 7, la radicación activa la paralización automática, que detiene ejecuciones de hipoteca y reposesiones en curso. Luego se propone un plan en el que los atrasos de hipoteca o de auto se pagan en cuotas mensuales al síndico del Capítulo 13, mientras el deudor continúa con sus pagos regulares. Las deudas sin garantía reciben lo que el plan pueda pagarles según los ingresos y bienes del deudor, y al completarse el plan, el resto se descarga.
El plan requiere disciplina: un pago mensual fijo durante tres a cinco años. Parte de nuestro trabajo es diseñar un plan que el tribunal confirme y que usted pueda sostener.
Para quién es: personas con ingreso estable que están atrasadas en la hipoteca o el auto, tienen deudas que no se descargan en el Capítulo 7, o no cualifican para el Capítulo 7 por ingresos.
El Subcapítulo V, creado por la Small Business Reorganization Act de 2019, es una versión simplificada del Capítulo 11 para negocios pequeños. Permite que la empresa siga operando mientras reestructura sus deudas, con menos requisitos, menos costo y un calendario más corto que el Capítulo 11 tradicional.
El dueño mantiene el control del negocio como deudor en posesión. Se nombra un síndico del Subcapítulo V cuyo rol es facilitar un plan consensuado, no administrar la empresa. El plan debe presentarse dentro de 90 días y puede confirmarse aun sin el voto favorable de los acreedores, siempre que sea justo y equitativo y destine el ingreso disponible proyectado del negocio a pagar durante tres a cinco años.
Para quién es: restaurantes, comercios, contratistas, profesionales y otros negocios pequeños con deudas dentro del límite estatutario del Subcapítulo V, que son viables si se les da tiempo y estructura.
Esta tabla es una orientación general. La respuesta definitiva depende de sus ingresos, sus bienes, el tipo de deudas y lo que usted quiere proteger; por eso la consulta inicial es con el abogado.
| Capítulo 7 | Capítulo 13 | Subcapítulo V | |
|---|---|---|---|
| Quién | Personas y familias | Personas con ingreso regular | Pequeños negocios y sus dueños |
| Objetivo | Eliminar deudas sin garantía | Ponerse al día y conservar casa o auto | Reorganizar y seguir operando |
| Duración | 3 a 4 meses | 3 a 5 años | Plan de 3 a 5 años |
| Pagos | Generalmente ninguno a acreedores | Cuota mensual al síndico | Según el plan confirmado |
| Detiene ejecuciones | Temporalmente | Sí, y permite curar atrasos | Sí |
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