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Estas son las preguntas que más recibimos antes de la consulta. Las respuestas son orientación general; su situación específica se evalúa en la llamada con el abogado.

Sobre la consulta y el proceso con la firma

¿La consulta inicial es realmente gratuita?

Sí. La consulta inicial es gratuita y sin compromiso. Su propósito es que usted entienda sus opciones legales, incluida la de no radicar, y decida con libertad cómo proceder.

¿Quién conduce la consulta?

El Lcdo. Antoan Figueroa o un abogado de la firma admitido a la Corte Federal del Distrito de Puerto Rico. No un asistente ni un representante.

¿Tengo que ir a una oficina?

No es necesario. Atendemos casos en toda la isla; la consulta, la entrega de documentos y el seguimiento del caso se realizan por teléfono, videollamada y WhatsApp. La reunión de acreedores (§341) también se celebra actualmente por videoconferencia o teléfono.

¿Cuánto cuesta radicar una quiebra?

Depende del capítulo y de la complejidad del caso. En la consulta recibirá una explicación clara de los honorarios de abogado, los sellos de radicación del tribunal y los costos de los cursos requeridos. No tiene que pagar todo de una vez: un depósito inicial es suficiente para comenzar, y en el Capítulo 13 parte de los honorarios puede pagarse a través del plan.

¿Qué documentos necesito?

Identificación, evidencia de ingresos de los últimos seis meses, planillas de los últimos dos años, estados de cuenta bancarios, lista de deudas y acreedores, y documentos de propiedades y vehículos. Le enviamos una lista personalizada después de la consulta.

Sobre sus bienes y sus deudas

¿Voy a perder mi casa o mi vehículo?

En la mayoría de los casos de consumidores, no. La ley permite proteger bienes exentos, y en Puerto Rico el deudor puede escoger entre las exenciones federales y las de Puerto Rico, incluida la protección del hogar seguro. Si está atrasado en la hipoteca o el auto, el Capítulo 13 permite ponerse al día conservando la propiedad. La respuesta concreta depende de sus bienes y deudas, y es lo primero que evaluamos en la consulta.

¿Qué pasa con los embargos de salario, las demandas y las llamadas de cobro?

Al radicarse la petición entra en vigor la paralización automática (11 U.S.C. §362). Los acreedores deben detener de inmediato embargos de salario, demandas, ejecuciones, reposesiones y llamadas de cobro. Quien la viole puede ser sancionado por el tribunal.

¿Qué deudas se eliminan y cuáles no?

Se descargan, por regla general, tarjetas de crédito, préstamos personales, cuentas médicas, deficiencias de autos reposeídos y deudas comerciales sin garantía. No se descargan pensiones alimentarias, la mayoría de los préstamos estudiantiles, multas y ciertas deudas contributivas recientes. Cada caso tiene particularidades que revisamos con usted.

¿Puedo eliminar deudas con Hacienda o el IRS?

Algunas sí. Las deudas de contribución sobre ingresos pueden descargarse si cumplen ciertos requisitos de antigüedad y de radicación de planillas. Las que no se descargan pueden pagarse dentro de un plan de Capítulo 13, generalmente sin intereses ni penalidades adicionales.

¿Y los préstamos estudiantiles?

Como regla general no se descargan, salvo que se demuestre una dificultad excesiva mediante un procedimiento adversativo. Sin embargo, la quiebra puede resolver el resto de las deudas y liberar ingreso para atenderlos. Lo evaluamos en la consulta.

Sobre el procedimiento

¿Cuánto tiempo dura el proceso?

Un Capítulo 7 típico toma de tres a cuatro meses desde la radicación hasta la orden de descargo. Un Capítulo 13 dura entre tres y cinco años, que es la duración del plan de pagos. El Subcapítulo V tiene un plan de tres a cinco años, aunque el negocio sigue operando desde el primer día.

¿Tengo que ir al tribunal?

En la mayoría de los casos, no. La única comparecencia obligatoria es la reunión de acreedores (§341), una entrevista breve con el síndico que actualmente se celebra por videoconferencia o teléfono, con el abogado presente. Solo hay vistas ante el juez si surge una controversia.

¿Cómo afecta la quiebra mi crédito?

La quiebra aparece en el informe de crédito por siete años (Capítulo 13) o diez años (Capítulo 7). Sin embargo, para la mayoría de las personas que la consideran, el crédito ya está afectado por los atrasos. Muchos clientes empiezan a reconstruir su crédito dentro del primer año después del descargo.

¿Puede radicar quiebra el dueño de un negocio?

Sí. Los dueños de negocios pueden radicar de forma personal (Capítulo 7 o 13), y los negocios pueden reorganizarse bajo el Capítulo 11 Subcapítulo V, que permite seguir operando mientras se reestructuran las deudas. La opción correcta depende de la estructura legal del negocio y de si el dueño garantizó personalmente las deudas.

¿Tengo que declarar todo?

Sí. La petición se firma bajo pena de perjurio y debe incluir todos los bienes, deudas e ingresos. La transparencia completa es lo que permite preparar un caso sólido y protegerle. Lo que usted nos diga está protegido por el privilegio abogado-cliente.

¿Puedo radicar si ya radiqué quiebra antes?

Depende del tiempo transcurrido y del capítulo anterior. Entre dos Capítulos 7 deben pasar ocho años para recibir un nuevo descargo; entre un Capítulo 7 y un Capítulo 13, cuatro años. En la consulta verificamos su historial y le decimos qué opciones tiene.

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